Art. 451
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XC

Art. 451

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En vigor desde 10 jul 2012
El devengo de la tasa se producirá cuando se presente formalmente la solicitud que inicia la actuación del Registro, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. Se añade por el .19 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-451