Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XC

Art. 448

En vigor desde 10 jul 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa: a) Las inscripciones básica, complementaria, de cancelación y las notas marginales en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, de aquellas parejas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. b) La expedición de certificados de estar inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. Se añade por el .19 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .

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eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-448

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