Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO LXVIII
Art. 349
En vigor desde 30 oct 2002
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de un certificado por los órganos de la Comunidad de Madrid y que no esté tipificada explícitamente en otras tasas, salvo que la solicitud se formule por personal al servicio de la propia Comunidad y vaya dirigida a su constancia en un expediente de esta Administración.
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Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-349