Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO LXVIII

Art. 352

En vigor desde 30 oct 2002
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: Tarifa 68.01. Emisión de certificados. Por cada certificado: 5,00 euros.
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eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-352

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