Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO LXVII

Art. 344

En vigor desde 30 oct 2002
Constituye el hecho imponible de la tasa la reproducción de documentos obrantes en las unidades administrativas de la Comunidad de Madrid, que no han ingresado en centros de Archivo, salvo que la solicitud se lleve a cabo por otros órganos o unidades de la Administración de la propia Comunidad. La mera compulsa no queda sujeta a la tasa.
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eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-344

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