Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. 112
En vigor desde 30 oct 2002
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización en los terrenos de las vías pecuarias de actividades recreativas, deportivas o culturales, organizadas por entidades o personas, tengan o no ánimo de lucro, así como la celebración de pruebas y competiciones deportivas, en los términos previstos en la legislación vigente.
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Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-112