Art. 112
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XVI

Art. 112

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En vigor desde 30 oct 2002
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización en los terrenos de las vías pecuarias de actividades recreativas, deportivas o culturales, organizadas por entidades o personas, tengan o no ánimo de lucro, así como la celebración de pruebas y competiciones deportivas, en los términos previstos en la legislación vigente.
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