Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. 112
116 / 565En vigor desde 30 oct 2002
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización en los terrenos de las vías pecuarias de actividades recreativas, deportivas o culturales, organizadas por entidades o personas, tengan o no ánimo de lucro, así como la celebración de pruebas y competiciones deportivas, en los términos previstos en la legislación vigente.
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Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-112