Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XVI

Art. 114

En vigor desde 30 oct 2002
Tarifa 16.01 Uso y aprovechamiento especial recreativo y deportivo de las vías pecuarias: La tasa se determinará en cada expediente concreto de autorización teniendo en cuenta los siguientes criterios: Superficie de aprovechamiento. Longitud y anchura de las vías pecuarias afectadas. Interés natural o cultural de la vía pecuaria. Perjuicio ocasionado al trazado. Duración del evento. La cuantía diaria no podrá superar los siguientes importes: Actividades y eventos que supongan el uso de vehículos a motor: 613,633359 euros/kilómetro o fracción por día. Actividades y eventos que no supongan el uso de vehículos a motor: cabalgada, cicloturismo y otras similares: 153,408340 euros/kilómetro o fracción por día. Actividades y eventos que sin suponer el uso de vehículos a motor, conlleven la utilización de la vía pecuaria como lugar de estacionamiento de vehículos: 306,816679 euros/kilómetro o fracción por día.
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eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-114

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