Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 95
En vigor desde 19 jul 2012
El ejercicio de la función interventora comprenderá:
a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gastos, adquieran compromisos de gasto, o acuerden movimientos de fondos y valores.
b) La intervención del reconocimiento de las obligaciones y de la comprobación de la inversión.
c) La intervención formal de la ordenación del pago.
d) La intervención material del pago.
Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 5/2012, de 12 de julio. Ref. BOE-A-2012-13949 .
Tus anotaciones
ProDOCM-q-2002-90021#art-95