Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 90

En vigor desde 30 nov 2002
1. El otorgamiento de avales por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en todo caso, deberá ser autorizado por Ley. 2. Los avales otorgados devengarán a favor de la misma las comisiones que, en su caso, se determinen. 3. La Consejería de Economía y Hacienda podrá inspeccionar las operaciones o inversiones financiadas con créditos avalados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para comprobar su aplicación y rentabilidad, dando cuenta de los resultados a las Cortes Regionales.

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DOCM-q-2002-90021#art-90

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