Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 90
En vigor desde 30 nov 2002
1. El otorgamiento de avales por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en todo caso, deberá ser autorizado por Ley.
2. Los avales otorgados devengarán a favor de la misma las comisiones que, en su caso, se determinen.
3. La Consejería de Economía y Hacienda podrá inspeccionar las operaciones o inversiones financiadas con créditos avalados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para comprobar su aplicación y rentabilidad, dando cuenta de los resultados a las Cortes Regionales.
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ProDOCM-q-2002-90021#art-90