Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 91
En vigor desde 30 nov 2002
La Intervención General con plena autonomía respecto a los órganos y Entidades sujetos a fiscalización, tendrá las siguientes facultades:
a) Centro de control interno.
b) Centro directivo de la Contabilidad del Sector Público Regional.
c) Centro gestor de la Contabilidad Pública.
Tus anotaciones
ProDOCM-q-2002-90021#art-91