Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 98
En vigor desde 30 nov 2002
En la fiscalización previa de las órdenes de pagos “a justificar” y en la constitución o modificación de los anticipos de caja fija y de sus reposiciones de fondos, se verificarán los extremos exigidos por su normativa específica.
Tus anotaciones
ProDOCM-q-2002-90021#art-98