Art. 95
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 95

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En vigor desde 19 jul 2012
El ejercicio de la función interventora comprenderá: a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gastos, adquieran compromisos de gasto, o acuerden movimientos de fondos y valores. b) La intervención del reconocimiento de las obligaciones y de la comprobación de la inversión. c) La intervención formal de la ordenación del pago. d) La intervención material del pago. Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 5/2012, de 12 de julio. Ref. BOE-A-2012-13949 .

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DOCM-q-2002-90021#art-95