Art. 91
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 91

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En vigor desde 30 nov 2002
La Intervención General con plena autonomía respecto a los órganos y Entidades sujetos a fiscalización, tendrá las siguientes facultades: a) Centro de control interno. b) Centro directivo de la Contabilidad del Sector Público Regional. c) Centro gestor de la Contabilidad Pública.

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DOCM-q-2002-90021#art-91