Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 88

En vigor desde 30 nov 2002
1. El producto, la amortización y los gastos por intereses y por conceptos derivados de las operaciones de endeudamiento se aplicarán al respectivo presupuesto. 2. El producto de las operaciones de crédito destinadas a financiar necesidades transitorias de tesorería así como su amortización tendrán la consideración de operaciones extrapresupuestarias, imputándose únicamente al presupuesto el importe de la variación neta de dichas operaciones durante el ejercicio. 3. En las operaciones de permuta financiera, cuando se pacte la liquidación por diferencias del principal o los intereses de los capitales permutados, se imputarán tales diferencias al presupuesto de ingresos o gastos, según corresponda la liquidación. 4. En cualquier caso, los intereses y los gastos de formalización que se generen se aplicarán al presupuesto.

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DOCM-q-2002-90021#art-88

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