Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 81

En vigor desde 19 ene 2007
Las sanciones en materia de subvenciones serán acordadas e impuestas por los siguientes órganos: a) Los órganos concedentes en el supuesto de infracciones calificadas como leves. b) Los titulares de las Consejerías a las que pertenezcan los órganos o estén adscritos los organismos o entidades concedentes, en las sanciones a imponer por infracciones graves o muy graves, salvo lo establecido en la letra c). c) Al titular de la Consejería competente en materia de hacienda, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la prohibición para celebrar contratos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora. Se modifica por el .1 de la Ley 9/2006, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-7791 .

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DOCM-q-2002-90021#art-81

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