Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 34
En vigor desde 30 nov 2002
1. La prescripción de las obligaciones de contenido económico de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha se regulará por lo dispuesto en las leyes del Estado.
2. Las obligaciones a cargo de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha que hayan prescrito serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.
Tus anotaciones
ProDOCM-q-2002-90021#art-34