Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 35

En vigor desde 30 nov 2002
1. Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de: a) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos y los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio. b) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las empresas públicas que formen parte del sector público regional. c) La totalidad de los gastos e ingresos del resto de entidades del sector público regional a que se refiere el artículo 4 de la presente Ley. 2. En los Presupuestos Generales debe consignarse el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 3. Integran los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: a) El presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos. b) Los presupuestos de las empresas públicas que formen parte del sector público regional. c) Los presupuestos del resto de entidades del sector público regional a que se refiere el artículo 4 de la presente Ley.

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DOCM-q-2002-90021#art-35

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