Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 29
En vigor desde 30 nov 2002
1. La prescripción de los derechos de contenido económico de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha se regulará por lo dispuesto en las leyes del Estado.
2. Los derechos de Hacienda Pública de Castilla-La Mancha declarados prescritos serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.
3. La Consejería de Economía y Hacienda puede disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que ésta fije como insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación.
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ProDOCM-q-2002-90021#art-29