Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 38

En vigor desde 1 ene 2013
1. A los créditos contenidos en los estados de gastos de los Presupuestos Generales, se aplicarán las siguientes clasificaciones: a) La clasificación orgánica, que agrupa los créditos asignados por Secciones presupuestarias, las cuales pueden desagregarse en Órganos gestores. b) La clasificación funcional, que agrupa los créditos en atención a las finalidades u objetivos que se pretenden conseguir. A estos efectos la Consejería de Economía y Hacienda establecerá un sistema de objetivos que sirvan de marco a su gestión presupuestaria y que haga posible clasificar los créditos por programas. c) Clasificación económica, que agrupa los créditos separando los gastos corrientes de los gastos de capital y del Fondo de Contingencia y otros imprevistos, se rige por los siguientes criterios: En los créditos para gastos corrientes se distinguen los siguientes capítulos: 1. Gastos de Personal, 2. Gastos en bienes corrientes y servicios, 3. Gastos financieros y 4. Transferencias corrientes. Los créditos para el Fondo de Contingencia, así como otros destinados a atender necesidades no previstas, se agrupan en el capítulo 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos. En los créditos para gastos de capital se distinguen, a su vez, los capítulos: 6. Inversiones Reales, 7. Transferencias de Capital, 8. Activos financieros y 9. Pasivos Financieros. Los capítulos se subdividen en artículos; estos, a su vez, en conceptos y, en su caso, en subconceptos. 2. La Consejería de Economía y Hacienda, a estos efectos, establecerá las normas de clasificación que sirvan de marco a la gestión presupuestaria, de acuerdo con lo indicado en el número anterior. Se modifica la letra c) del apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley 10/2012, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2559 .

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DOCM-q-2002-90021#art-38

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