Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 30 nov 2002
Las autoridades, funcionarios y demás personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que con sus actos u omisiones causen daños y perjuicios a la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha mediando dolo, culpa o negligencia grave, incurrirán en las responsabilidades disciplinaria, civil o penal, que en cada caso proceda.
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ProDOCM-q-2002-90021#art-16