Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
En vigor desde 30 nov 2002
1. Corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la gestión, en todas las fases del procedimiento, de sus propios tributos y precios públicos, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con otras Administraciones Públicas.
2. La gestión de los tributos cedidos por el Estado que asuma la Comunidad Autónoma se ajustará a la Ley que regule la cesión.
3. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda la dirección y control de las funciones de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión en materia tributaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Consejerías y otros entes por la Ley 3/1990, de 18 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha.
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ProDOCM-q-2002-90021#art-21