Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 1 ene 2014
1. La gestión económica y financiera del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha queda sometida al control interno, que se realizará por la Intervención General en los términos previstos en esta ley.
2. La Intervención General ejercerá el control interno con plena autonomía respecto a las autoridades y entidades cuya gestión controle.
Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Ley 9/2013, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-1369 .
Tus anotaciones
ProDOCM-q-2002-90021#art-14