Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

En vigor desde 30 nov 2002
1. Constituyen derechos económicos de la Hacienda Pública: a) Los derivados de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. b) Los derivados de los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado. c) La participación en los ingresos del Estado. d) Los recargos sobre tributos estatales. e) Las transferencias procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial y de otros fondos para el desarrollo regional. f) Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o procedentes de fondos de la Unión Europea. g) El producto de la emisión de Deuda Pública y de otras operaciones de crédito. h) El producto de las multas y sanciones impuestas en el ámbito de sus competencias. i) Los percibidos en concepto de precios públicos. j) Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma y los demás de Derecho privado. k) Cualesquiera otros que le correspondan, de acuerdo con las leyes. 2. Los derechos económicos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha se regularán por esta Ley y por las disposiciones especiales de aplicación a cada uno de ellos.

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DOCM-q-2002-90021#art-17

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