Art. 16
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

19 / 134
En vigor desde 30 nov 2002
Las autoridades, funcionarios y demás personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que con sus actos u omisiones causen daños y perjuicios a la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha mediando dolo, culpa o negligencia grave, incurrirán en las responsabilidades disciplinaria, civil o penal, que en cada caso proceda.

Tus anotaciones

Pro

DOCM-q-2002-90021#art-16