Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 1 feb 2023
Dentro de su respectivo ámbito competencial y en los términos previstos en la presente ley, corresponde a las personas titulares de las consejerías y del resto de órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
a) Formular sus propuestas de gastos y estimaciones ingresos, en orden a la elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Administrar los créditos para gastos consignados en el Presupuesto en sus distintas fases.
c) Las demás que le sean atribuidas por las leyes.
Se modifica por el .2 de la Ley 1/2023, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2023-5959
Tus anotaciones
ProDOCM-q-2002-90021#art-9