Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 1 feb 2023
Corresponde a las personas titulares de la dirección de los organismos autónomos y entidades de derecho público, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a lo dispuesto en esta ley: a) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos. b) Administrar los créditos para gastos consignados en el Presupuesto en sus distintas fases. c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del organismo autónomo o entidad de derecho público. d) Las demás que les sean atribuidas por las leyes. Se modifica por el .3 de la Ley 1/2023, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2023-5959

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DOCM-q-2002-90021#art-10

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