Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 1 feb 2023
Corresponde a las personas titulares de la dirección de los organismos autónomos y entidades de derecho público, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a lo dispuesto en esta ley:
a) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos.
b) Administrar los créditos para gastos consignados en el Presupuesto en sus distintas fases.
c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del organismo autónomo o entidad de derecho público.
d) Las demás que les sean atribuidas por las leyes.
Se modifica por el .3 de la Ley 1/2023, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2023-5959
Tus anotaciones
ProDOCM-q-2002-90021#art-10