Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 112
En vigor desde 30 nov 2002
La contabilidad del sector público regional queda sometida a verificación ordinaria o extraordinaria a cargo de funcionarios dependientes de la Intervención General y de los que, en su caso, designe la Sindicatura de Cuentas.
Tus anotaciones
ProDOCM-q-2002-90021#art-112