Título TÍTULO VII

Art. 117

En vigor desde 30 nov 2002
1. Cuando el acto o resolución se dictare mediando dolo, la responsabilidad alcanzará a todos los daños y perjuicios que conocidamente se deriven de la resolución adoptada con infracción de las disposiciones reguladoras del régimen presupuestario y de contabilidad aplicable al Sector Público regional. 2. En el caso de culpa, las autoridades, funcionarios y demás personal sólo responderán de los daños y perjuicios que sean consecuencia necesaria del acto o resolución ilegal. A estos efectos, la Administración tendrá que proceder previamente contra los particulares para el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. 3. En el caso de que se determine la existencia de varios responsables, la responsabilidad será mancomunada, excepto en el caso de dolo, que será solidaria.

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DOCM-q-2002-90021#art-117

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