Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 110

En vigor desde 30 nov 2002
1. La Intervención General es el Centro directivo de la contabilidad del sector público regional al que compete: a) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable atribuida a la Consejería de Economía y Hacienda. b) Inspeccionar la actividad contable de las entidades que, en su caso, integren el sector público regional. 2. Como Centro gestor de la contabilidad pública corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: a) Formar la Cuenta General, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. b) Recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos sujetos a su examen crítico y las que deban rendirse a la Sindicatura de Cuentas. c) Centralizar la información deducida de la contabilidad de las entidades que, en su caso, integren el sector público regional. d) Vigilar e impulsar la actividad de las oficinas de contabilidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. e) Recabar todos los informes y dictámenes económico-contables que se realicen en aquellas entidades sometidas al régimen de contabilidad pública.

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DOCM-q-2002-90021#art-110

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