Art. 112
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 112

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En vigor desde 30 nov 2002
La contabilidad del sector público regional queda sometida a verificación ordinaria o extraordinaria a cargo de funcionarios dependientes de la Intervención General y de los que, en su caso, designe la Sindicatura de Cuentas.

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DOCM-q-2002-90021#art-112