Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 1 ene 2013
El personal al servicio de la Administración Regional se agrupará en los siguientes Grupos y Categorías respectivos. 1. Personal funcionario, en los siguientes Grupos: Grupo A. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Grupo B. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente. Grupo C. Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente. Grupo D. Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. 2. Mediante ley se podrán crear Agrupaciones profesionales de funcionarios de la disposición adicional séptima del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, sin requisito de titulación. 3. Personal laboral: en las Categorías profesionales que determinen los convenios colectivos que resulten de aplicación. Se modifica el apartado 1, se renumera el apartado 2 como 3 y se añade un apartado 2 por el .1.1 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927

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BORM-s-2001-90004#art-15

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