Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 22 oct 2022
Son órganos superiores de la Función Pública Regional:
a) El Consejo de Gobierno.
b) El Consejero competente en materia de Función Pública.
c) El Consejero competente en materia de Hacienda.
Se deroga la letra d) por la disposición derogatoria única.1 del Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre. Ref. BORM-s-2022-90316#dd
Tus anotaciones
ProBORM-s-2001-90004#art-10