Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 22 oct 2022
Son órganos superiores de la Función Pública Regional: a) El Consejo de Gobierno. b) El Consejero competente en materia de Función Pública. c) El Consejero competente en materia de Hacienda. Se deroga la letra d) por la disposición derogatoria única.1 del Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre. Ref. BORM-s-2022-90316#dd

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2001-90004#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil