Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
18 / 121En vigor desde 1 ene 2013
El personal al servicio de la Administración Regional se agrupará en los siguientes Grupos y Categorías respectivos.
1. Personal funcionario, en los siguientes Grupos:
Grupo A. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
Grupo B. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.
Grupo C. Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
Grupo D. Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
2. Mediante ley se podrán crear Agrupaciones profesionales de funcionarios de la disposición adicional séptima del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, sin requisito de titulación.
3. Personal laboral: en las Categorías profesionales que determinen los convenios colectivos que resulten de aplicación.
Se modifica el apartado 1, se renumera el apartado 2 como 3 y se añade un apartado 2 por el .1.1 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927
Tus anotaciones
ProBORM-s-2001-90004#art-15