Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Infracciones y sanciones en materia de edificación
Art. 214
En vigor desde 25 ene 2015
Se sancionará con multa de entre 3.000 y 80.000 euros todo cambio objetivo en el uso a que estén destinados edificios, plantas, locales o dependencias, sin contar con título habilitante siempre y cuando el mismo no resulte legalizable.
Se modifica por el .5 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1116 .
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ProBOC-j-2000-90006#art-214