Art. 194
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Reglas para la aplicación de las sanciones

Art. 194

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En vigor desde 15 may 2000
1. Cuando en aplicación de los preceptos del presente Texto Refundido se instruya un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las que exista relación de causa efecto, se impondrá una sola sanción, que será la correspondiente a la infracción más grave en la mitad superior de su escala. 2. En los demás casos, se impondrá a los responsables de dos o más infracciones las multas correspondientes a cada una de las cometidas.

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BOC-j-2000-90006#art-194