Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Sistema de expropiación
Art. 126
En vigor desde 15 may 2000
La Administración actuante deberá desarrollar la actividad de ejecución mediante las formas de gestión que permita la legislación aplicable y resulten más adecuadas a los fines de urbanización y edificación previstos en el planeamiento.
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ProBOC-j-2000-90006#art-126