Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Sistema de expropiación

Art. 124

En vigor desde 15 may 2000
1. La delimitación de unidades de actuación a ejecutar por el sistema de expropiación deberá ir acompañada de una relación de titulares de bienes y derechos así como de la descripción de éstos, redactadas con arreglo a lo dispuesto en la legislación de expropiación forzosa. 2. Los bienes de dominio público se identificarán, relacionarán y describirán de forma separada e independiente a los efectos de lo dispuesto en el artículo siguiente.

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BOC-j-2000-90006#art-124

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