Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Sistema de expropiación
Art. 126
136 / 289En vigor desde 15 may 2000
La Administración actuante deberá desarrollar la actividad de ejecución mediante las formas de gestión que permita la legislación aplicable y resulten más adecuadas a los fines de urbanización y edificación previstos en el planeamiento.
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ProBOC-j-2000-90006#art-126