Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Sistema de expropiación

Art. 129

En vigor desde 15 may 2000
1. Para la expropiación podrá aplicarse tanto el procedimiento individualizado como el de tasación conjunta, conforme a la legislación general de pertinente aplicación. 2. De aplicarse el procedimiento de tasación conjunta, la resolución correspondiente de la Administración implicará la declaración de urgencia o el cumplimiento del requisito a que la legislación general aplicable condicione la ocupación del bien o derecho, previo pago o depósito del justiprecio fijado por aquélla. 3. Si se optase por la expropiación individualizada para cada finca incluida en el sector o unidad de actuación, se seguirá el procedimiento general establecido en la legislación general de expropiación forzosa.

Tus anotaciones

Pro

BOC-j-2000-90006#art-129

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil