Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Sistema de expropiación
Art. 123
En vigor desde 15 may 2000
1. En el sistema de ejecución por expropiación, la Administración actuante aplicará la expropiación a la totalidad de los bienes y derechos de la entera unidad de actuación y realizará por sí misma las obras de urbanización y, en su caso, de edificación.
2. Para la determinación de los bienes y derechos sujetos a expropiación, así como de sus titulares, se estará a los datos que resulten de los registros públicos.
Tus anotaciones
ProBOC-j-2000-90006#art-123