Título TÍTULO 6›Capítulo CAPÍTULO 5
Art. Disposición adicional décima
En vigor desde 31 dic 2011
La Federación Catalana de Deportes para Todos, inscrita en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña, puede acordar su transformación en la Unión de Agrupaciones Deportivas de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el artículo 14.6 de la Ley del deporte. En otro caso, se cancela de oficio su inscripción en dicho registro.
Se añade por el de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2000-90007#disposicion-adicional-decima