Título TÍTULO 6Capítulo CAPÍTULO 5

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 8 ago 2000
En los procesos de licitación que se convoquen para la gestión y uso de las instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad pública, puede considerarse como mérito el hecho de que los licitadores sean entidades sin ánimo de lucre inscritas o adscritas al Registro de entidades deportivas de la Generalidad.

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DOGC-f-2000-90007#disposicion-adicional-quinta

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