Título TÍTULO 6›Capítulo CAPÍTULO 5
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 8 ago 2000
En lo que se refiere a las enseñanzas de régimen especial, reguladas por el Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, el Departamento de Educación y el departamento competente en materia de deporte deben elaborar de forma conjunta una propuesta de las competencias que sea pertinente delegar en la Secretaría General del Deporte.
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ProDOGC-f-2000-90007#disposicion-transitoria-cuarta