Título TÍTULO 2Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 40

En vigor desde 8 ago 2000
Corresponderá a las comarcas, como entidades locales supramunicipales: a) Promover y difundir la actividad física y el deporte en su respectivo territorio. b) Coordinar la utilización de las instalaciones deportivas públicas de uso comarcal. c) Cooperar con los municipios y las entidades deportivas en la promoción de la actividad física y el deporte. d) Construir, ampliar y mejorar instalaciones deportivas de interés comarcal. e) Suministrar los elementos necesarios para establecer las determinaciones del Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña, los cuales deberán referirse, como mínimo, a la estimación de los recursos disponibles y a las necesidades y déficits del ámbito territorial correspondiente. f) Participar en la elaboración y ejecución de los programas de la Generalidad que tengan por objeto la financiación de la construcción, ampliación y mejora de las instalaciones deportivas, de los que serán beneficiarios los entes locales.

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DOGC-f-2000-90007#art-40

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