Título TÍTULO 4›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 75
En vigor desde 8 ago 2000
Son faltas leves:
a) El incumplimiento de alguna de las obligaciones o condiciones establecidas en la presente Ley y la normativa de desarrollo, si la infracción no tiene la consideración de falta muy grave o grave.
b) El descuido y abandono en la conservación y cuidado de los locales sociales e instalaciones deportivas.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2000-90007#art-75