Título TÍTULO 4Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 75

En vigor desde 8 ago 2000
Son faltas leves: a) El incumplimiento de alguna de las obligaciones o condiciones establecidas en la presente Ley y la normativa de desarrollo, si la infracción no tiene la consideración de falta muy grave o grave. b) El descuido y abandono en la conservación y cuidado de los locales sociales e instalaciones deportivas.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2000-90007#art-75

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil