Art. 75
Título TÍTULO 4Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 75

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En vigor desde 8 ago 2000
Son faltas leves: a) El incumplimiento de alguna de las obligaciones o condiciones establecidas en la presente Ley y la normativa de desarrollo, si la infracción no tiene la consideración de falta muy grave o grave. b) El descuido y abandono en la conservación y cuidado de los locales sociales e instalaciones deportivas.

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Pro

DOGC-f-2000-90007#art-75