Título TÍTULO 4Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 76

En vigor desde 8 ago 2000
1. Las infracciones administrativas en materia deportiva pueden dar lugar a: a) La imposición de alguna de las sanciones establecidas en el presente capítulo. b) La obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados. c) La adopción de todas las medidas que sean necesarias para restablecer el orden jurídico infringido y anular los efectos producidos por la infracción. d) La reposición de la situación alterada por el infractor o infractora a su estado originario. 2. Se pueden adoptar como medidas cautelares la expulsión o prohibición de acceso a los recintos deportivos, al margen de las indicadas en el artículo 81.2. 3. Independientemente de las sanciones que puedan imponerse, el órgano sancionador competente debe acordar la restitución de las ayudas y subvenciones indebidamente percibidas.

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DOGC-f-2000-90007#art-76

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