Título TÍTULO 4›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 73
En vigor desde 8 ago 2000
Son infracciones muy graves:
a) La realización de actividades y la prestación de servicios relacionados con el deporte en condiciones que puedan afectar gravemente a la salud y seguridad de las personas.
b) El incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene en materia deportiva que suponga un riesgo grave para las personas o sus bienes.
c) El incumplimiento de los deberes relacionados con la obligación de disolver una federación deportiva una vez se haya revocado su reconocimiento oficial.
d) La realización dolosa de daños en las instalaciones deportivas y el mobiliario o equipamientos deportivos.
e) La introducción en instalaciones donde se celebren competiciones o actos deportivos, de toda clase de armas y objetos susceptibles de ser utilizados como tales.
f) La introducción y exhibición de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que impliquen incitación a la violencia en instalaciones o en otros lugares donde se celebren competiciones o actos deportivos. Los organizadores están obligados a su inmediata retirada.
g) Introducir o vender dentro de las instalaciones en las que se celebren competiciones deportivas toda clase de bebidas alcohólicas.
h) El incumplimiento de las normas que regulan la celebración de los espectáculos deportivos, que impida su normal desarrollo y produzca importantes perjuicios a los participantes o al público asistente.
i) La desobediencia reiterada de las órdenes o disposiciones de las autoridades gubernativas respecto a las condiciones de celebración de dichos espectáculos, sobre cuestiones que afecten su normal y adecuado desarrollo.
j) La participación violenta en peleas o desórdenes públicos en los recintos deportivos o sus alrededores, que ocasionen graves daños o riesgos a las personas o bienes.
k) La reincidencia en la comisión de faltas graves.
l) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2000-90007#art-73