Título TÍTULO 4›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 65
En vigor desde 8 ago 2000
La Administración competente o la entidad competente para otorgar las licencias o autorizaciones correspondientes en cada caso efectúa la inspección de instalaciones y actividades deportivas, salvo en los casos en que la Administración de la Generalidad ejerce las funciones inspectoras directamente o mediante el correspondiente convenio.
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ProDOGC-f-2000-90007#art-65